Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se admiten la acusación y las pruebas del Ministerio Público en cargo del acusado, se admiten los alegatos de la Defensa en su descargo y actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara penalmente responsable al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES TIPO BÁSICAS Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, contemplados en los artículos 458, 413 y 277 todos del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Andrea Nathalie Macías Gámez y se sanciona con la Medida de Privación de Libertad, de conformidad con el a.....