Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: WILLIAM ENRIQUE CUEVAS RODRIGUEZ y GABRIEL DE JESUS LINARES, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano DAVID ALEJANDRO PADRON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.960.139, domiciliado en la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, sobre unas mejoras y bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicadas al final de la calle 33 del sector La Cochinilla de la población de Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Borde del barranco del río Santo Domingo; .....