DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declaran moral y económicamente solventes a los fiadores presentados por la defensa, quienes en este acto conocieron y aceptaron las obligaciones derivadas de la caución personal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de imposición de Medida Cautelar de caución personal en favor de los imputados: JIMMY CLAVIJO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.206.574, de 46 años de edad, nacido el 22/07/1962, en Cali Colombia, mecánico diesel, hijo de Zenadia Parra (V) y de Didi Clavijo (V), residenciado en la Urbanización la Rosaleda, calle principal, casa N °073, teléfono 0414-5650024 y 0414-1571281, Barinas Estado Barinas y EDUAR ANTONIO CONTRERAS, ven.....