En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: JIMER RIOS COLMENARES y CARMEN ELENA AYALA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E- 13.169.147 y V- 25.709.019 respectivamente, padres de los niños XXXXXX y XXXXXXXXX, de tres (03) y un (01) año de edad; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: El ciudadano JIMER RIOS COLMENARES, se compromete en aportar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000, oo) Mensuales, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de su.....