Declara con lugar el desistimiento de la acusación privada planteado por la ciudadana TIBISAY GUEVARA PALENCIA (parte acusadora), en contra del ciudadano ANDRÉS ELOY ESTRADA, por el delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos. Dado el desistimiento del acusador, se declara extinguida la acción penal, en el presente proceso y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.