Por todos los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DESESTIMA, el pedimento de la ciudadana Abogada MARISELA CAMPOS, en su carácter de defensora de la ciudadana AURORA DELGADO, para que se decrete a favor de su defendida medida innominada en cuanto a la protección a su salud y por ende a la vida, por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, en ninguno de sus artículos habla del otorgamiento de medidas innominadas, figura que si establece el Código de Procedimiento Civil, como atípica (artículo 588, parágrafo primero). Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Defensora. Cúmplase.
El Juez Primero de Juicio,
Abg. JOSE LUIS MOLINA MONCADA
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