En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 Ordinal 1°, 500 todos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA LA SOLICITUD DE LA MEDIDA ALTERNATIVA DE REGIMEN ABIERTO, al penado HELIODORO DE JESÚS MONSALVE MUÑOZ, Venezolano (nacionalizado), natural de La Tebaida, departamento de Caldas, Colombia, titular de la Cédula N° 14.200.216, nacido en fecha 10/11/1939, actualmente cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira, con fundamento en los Artículos 2, 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal.