En mérito de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de La Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Se DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el presente juicio de divorcio ordinario, fundamentado en la causal segunda (2da) del artículo 185 del Código Civil, intentado por el ciudadano Jhonny José Malpica Daboin, contra la ciudadana Fabiola María de Los Ángeles Corona Montenegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. .
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribu.....