DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite en su totalidad la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la condena a los acusados, ADRIAN JOSE BAEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.814.089,nacido En Barinas estado Barinas 15/09/1980, en hijo de Héctor José Yajure (V) y de Maria Juvencio Báez (v), residenciado en Urb. Ciudad Varyna Sector 4 calle 2 casa N° S-3 cerca del Liceo Bolivariano Barinas Estado Barinas , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FU.....