Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Admite el escrito de acusación en su totalidad, igualmente los medios de pruebas plasmados en el mismo, ofrecidos por la representación fiscal por cuanto son pertinentes, lícitos, legales y necesarios ratificados en esta audiencia; SEGUNDO: Se declara sin lugar la nulidad solicitada por la defensa por cuanto el Ministerio Público realizó las diligencias necesarias por ella solicitada. Se admite la comunidad de la Prueba. TERCERO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO DEL ACUSADO ERICH MONTENEGRO GUZMAN, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.772.216, nacido en fecha 10-04-1984, de 23 años de edad, natural de Barquisimeto Estado Lara, .....