En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, C O N D E N A: a la acusada MARIA JOSEFA RODRIGUEZ ROMERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.270.695, de 31 años de edad, nacida el 30-01-1975, natural de la Luz Estado Barinas, de estado civil soltera, ocupación u oficio ama de casa, hija de Rosa Romero (F) y Pedro Rodríguez (V), residenciada en la Luz, Barrio San José, diagonal a la Panadería Buen Sabor en la Luz, Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÌCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacien.....