Vista la anterior solicitud de avocamiento realizada por el abogado Rafael Hidalgo Sola, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.248, actuando en su nombre y en representación de sus hermanos y co-herederos, éste tribunal, hecha la revisión de las actas que conforman el presente expediente, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA CAUSA, y a los fines de mantener el principio de certeza procesal y seguridad a las partes, se les indica que conforme se ha establecido respecto al avocamiento, en reiterada doctrina de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia ¿ véase fallo del 07.03.2002-, resulta conveniente recordar: