En base a todos los argumentos expuestos anteriormente este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana JENNIFER MARVIC ARÍAS RIAÑO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-16.906.793, domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano CARLOS ARTURO VESGA ESTUPIÑAN, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. E-82.129.648, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en concatenación con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Ci.....