Consecuencia de todo lo supra expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Nº 06, ABG. SOLANGEL BORJAS, en su carácter de defensora de la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA), a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, referida a que sean acumuladas las causas supra señaladas.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 73, 70 numeral 3, 72 y 66 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena ACUMULAR la causa Nº 1C-2865-09 que cursa por ante el Tribunal Primero de Control de la Sección .....