DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por la ciudadana FANNERY MARIA MEJIAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.425.667 contra la ASOCIACION COOPERATIVA "SEGURIDAD 2050 R.L."
En consecuencia, se ordena cancelar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.582,48.) Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, reg.....