Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, celebrado entre los ciudadanos DEMANDANTE: CARMEN MARIA COLMENARES VELASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 25.918.610, DEMANDADO: LUIS ENRRIQUE GUILLEN CUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.450.426, respectivamente en beneficio de su hijo en los términos por ellos señalados.
.....