Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 202 del Código de Procedimiento Civil Vigente, y en virtud de lo manifestado por las partes involucradas en la presente causa, ordena a partir de esta fecha, suspender el curso del presente juicio. Cúmplase en toda y cada una de sus partes.