D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA ACCIÓN, intentada por el accionante en contra de la Federación de Trabajadores Petroleros, Químicos y sus similares de Venezuela (FEDEPETROL), la cual debe cumplir las medidas establecidas en la parte motiva del presente Fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR LA ACCIÓN intentada por el accionante en contra de la empresa PRIDE INTERNATIONAL, C.A.
TERCERO: Por cuanto considera este Juzgador que la acción no es temeraria de forma alguna, hay especial condenatoria en costas con respecto solo a FEDEPETROL, y con respecto a la empresa Pride Internacional, C.A. no hay especial condenatoria en costas.
Por cuanto la Fundamentación Escrita de la Dispositiva ha sali.....