De conformidad con el articulo 70 numeral 4, 73 del COPP, acuerda la acumulación de las causas signadas con los Nº EP01-P-2009-9876 con el Nº EP01-P-2009-009875, que en lo sucesivo como un solo proceso será tramitada por el Nº EP01-P-2009-009875 para las próximas actuaciones, en razón de que al imputado WILLIAN ELANIO ESCALONA GUEDEZ se le siguen dichas causas penales. Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSIÒN de los imputados WILLIAN ELANIO ESCALONA GUEDEZ y JEAN CARLOS OLIVEROS GUERRERO, anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE COAUTORES, LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 en relación con el 418 ejusdem Y ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 2 en concor.....