DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados César Manrique y Luís Pérez, contra el auto dictado en fecha 04/08/2009, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas el que negó la admisión de un medio de prueba, por no haber cumplido la defensa con el lapso establecido en el artículo 328, referido al numeral 7 del Código Orgánico Procesal.
Regístrese, diarícese, y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintitrés días del mes de Noviembre de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El .....