DECRETA: PRIMERO: DECLARA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, lo que hace en consecuencia aplicable el contenido de lo establecido en el articulo 557 de la ley especial, asi como sus efectos jurídico procesales en cuanto a la remisión de las actuaciones al tribunal de Juicio especializado que le corresponda conocer, en el lapso de ley SEGUNDO: Decreta la PRIVACIÓN PREVENTIVA a los Adolescentes Imputados IDENTIDAD OMITIDA De 15 años de edad, no porta documento de identidad, Venezolano, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 21-12-1993, estado civil soltero, hijo de ROLANDO GONZALEZ y MARBELLA GONZALEZ, labora como cauchero, estudio hasta 8vo grado de bachillerato, residenciado Barrio Calendario, frente a la cauchera los hermanos casa sin numero, refiere no saber mayor información de su dirección, Municipio Maracaibo Estado Zulia. y IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.459.962, Venezolano, Natural de Maracaibo.....