En base a las consideraciones anteriormente expuestas y llenos como se encuentran los requisitos de admisibilidad en la presente solicitud, se admite, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia se acuerda: PRIMERO: De conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cítese al ciudadano: LUIS ARMANDO ALVAREZ BERBESI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.070.316, con domicilio laboral en el Comando Francisco de Miranda, Ministerio de las Comunas, ubicado en la Avenida Nueva Granada, Torre INCE, cerca del Terminal de la Bandera, Ciudad de Caracas, Distrito Capital; para que comparezca por ante este Tribunal al Tercer (03) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, más siete (07) días que se le concede como término de la distancia.....