Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, SOLICITADA POR LA DEFENSA PRIVADA ABG. RODOLFO CAMPOS, A FAVOR DEL ACUSADO GILBERT ESTEBAN IRIARTE, Venezolano, portador del número de Cédula de Identidad V- 21.171.907, de 22 años de edad, grado de instrucción: 3° año de Bachillerato, Obrero, nacido en Vargas, en fecha 22/02/83, hijo de Mirian Cristina Iriarte (V), residenciado en la Urbanización La Coromotana, Calle Principal por la Vereda 5, Casa S/N, color verde claro con puertas negras, Guanare; POR SER IMPROCEDENTE, por lo antes especificado. Notifíquese a las partes de la decisión.