INADMISIBLE el recurso de apelación propuesto por la abogada ELENA MOLERO DE PADRON, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO ENRIQUE BOSCAN BOHORQUEZ, contra auto de fecha 25 de julio de 2012, proferido por el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y consecuencialmente, se mantienen en plena vigencia la singularizada resolución fechada 25 de julio de 2012, todo ello de conformidad con los términos explanados en la parte motiva del presente fallo