DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de la Sección de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de lla República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Resuelve: Se le impone Medida de Presentación Periódica a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo establecido al articulo 582 en su literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo en consecuencia presentarse cada treinta (30) días a partir de la presente fecha ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Se ratifica el Acta de la Audiencia Especial de Oír. Dada, sellada, refrendada y publicada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.