El joven adulto (Adolescente para el momento de la comisión del hecho) fue sancionado en fecha 1° de Febrero de 2012, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, de conformidad con los artículos 620, literal "b" y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 del Código Penal Vigente. Se determina que el sancionado, fue detenido por el hecho en fechas 29 de Abril de 2008 y posteriormente 21 de Enero de 2012, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de DIECIOCHO (18) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTITRES (23) DIAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 1° DE AGOSTO DE 2012; ahora bien a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 622, Parágrafo Segundo de la Ley.....