En este sentido, corroborada la omisión en que incurriese la parte actora, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ordena a el ciudadano EDGAR ANDRES BADILLO, ya identificado, consignar el instrumento de regularización otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, por una parte, y por la otra, consignar igualmente, la autorización expedida por el mismo ente, la cual permite la evacuación de justificativos de perpetua memoria sobre mejoras y bienhechurías en predios rurales con vocación agrícola, a los fines de garantizar su acceso a la Justicia en aplicación del artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, para lo cual acuerda concederle un lapso de tres (03) días de despacho, siguientes a la publicación del presente auto, con sus respectivos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 y la Disposición Final Décima de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agr.....