En razón a lo expuesto, y a fin de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y proveer lo necesario para lograr el equilibrio procesal, principios fundamentales de nuestra administración de justicia, consagrados en nuestro texto constitucional y en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador considera procedente en el presente caso, tomando en cuenta que la reposición tiene por objeto corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes, sin culpa de éstas, aunado al hecho de que la misma debe perseguir una finalidad útil, para corregir los vicios ocurridos en el trámite del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206, ejusdem, REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE QUE LA DEFENSORA JUDICIAL PROMUEVA PRUEBAS, por ser este el momento en que dejó de ejercerse eficientemente la defensa de la parte demandada, debiendo advertirse, que la reapertura de los lapsos pr.....