Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano MANUEL EDGARDO MANSILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.192.101, debidamente asistido por la abogada MARIA ROSIMAR CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.004.310, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.121, constante de tres (03) folios útiles y un anexo en cinco (05) folios útiles, agréguense al respectivo expediente. Mediante el cual señalo lo siguiente: "que en el asueto de carnavales y posteriormente en fechas 21 y 22 de este mismo mes y año un grupo de personas lideradas por el ciudadano Alexander Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.191.005, quien irrumpió en el predio amenazando a los trabajadores que laboran y hacen vida en la unidad de producción Gavilán La Chaqueta, aduciendo que el se va adueñar y que esas tierras son de él... continuo irrumpiendo en el predio tanto así que tumbo las cercas de acceso.....