Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano TEOBALDO ENRIQUE RUBIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.504.612 contra REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por vía del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.372,62). Así como los Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Notifíquese la presente sentencia al Procurador General de la República y transcurrido como sea el lapso de treinta (30) días co.....