DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Obispos, Cruz Paredes y Alberto Arvelo Torrealba de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa; Así se decide.-
SEGUNDO: No se hace condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de esta decisión mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil en el domicilio procesal de la misma; todo de Conformidad con lo previsto en el Articulo 233 parte final del Código de Procedimiento Civil.-