PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento.
SEGUNDO: No se ordena notificar a la parte actora por encontrarse a derecho, conforme se evidencia de la diligencia suscrita por el actor en fecha 21 de los corrientes, inserta al folio 27 del cuaderno de medidas.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.