Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la profesional del derecho Abogada Jhanna Carolina Valerio Vivas, en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 89 numeral 7, en concordancia con el artículo 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.