PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 09/02/07, por el abogado en ejercicio MARCO ANTONIO DAVILA AVENDAÑO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado en fecha 07/02/07, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
TERCERO: CONDENA en costas a la parte demandante por haber sido vencida en el presente recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.