En razón al conocimiento obligatorio, que ordena la Ley así como a los múltiples criterios vinculantes producidos por el máximo Tribunal del País, es que este Tribunal del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente demanda. ASI SE DECIDE.
En razón al planteamiento expuesto se ordena admitir la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario.