En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como Flagrante la aprehensión de los ciudadanos CLAUDIO MONTES SANDIA Y YUDITH BENITEZ DE MONTES; SEGUNDO: En cuanto a la Medida de Coerción personal, Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 256, Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Imputados CLAUDIO MONTES SANDIA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06-11-1978, de 38 años, casado, Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal del Municipio Sucre, Estado Miranda, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.308.149, hijo de Claudio Montes Rodríguez (f) y de Maria Celina de Montes (v) y.....