Se Decretó: Primero: Se retrotrae la presente causa al estado de que los imputados previamente señalados sean oídos por la Fiscalia del Ministerio Público, en relación a los nuevos hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 195 procesal. Segundo: Con respecto al hecho de asociación a delinquir imputados y decretado por la recurrida, el mismo debe continuar su curso legal. Tercero: Queda sin efecto la revocatoria de la medida Cautelar acordada y no materializada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 191 y 195 procesal Cuarto: Se insta al Tribunal Tercero de Control se pronuncie sobre la medida acordada en fecha 20 de diciembre de 2006, previa ratificación que pueda hacer la defensa de los imputados. Quinto: En relación a las otras denuncias, esta instancia considera inoficioso su resolución, en virtud de la decisión anterior, ya que el efecto producido es la nulidad de la audiencia, retrotrayéndose la causa al estado inicial antes de la celebración de la misma.