DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSION conforme al Artículo 248 del COPP, Y DECRETA MEDIDA CAUTELAR JUDICIAL DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD conforme al Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal, al Imputado ARGENIS JESÚS CARDOZO VILLAREAL, venezolano, portador de la cédula N° 12.552.182, de 32 años de edad, nacido el 13-11-74, natural Maracaibo Estado Zulia, de ocupación obrero, hijo de Argenis Ramón Cardozo (v) y Mercedes Villareal Morales (v) residenciado en el Barrio Guanapa, callejón las flores, casa sin numero, cerca de la Escuela Bolivariana , Barinas Estado Barinas, por la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el Articulo 452 Ordinal 1º del Código Penal y por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARM.....