este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas; Carmen Roció Pujol González y Lismar del Valle Segovia Pujol, a cumplir la medida prevista en el artículo 620, literales “b” y “d”, en concordancia con los artículos 624 y 626 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten en: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida de la adolescente, obligándose a cumplir con las siguientes normas: 1.- Prohibición de portar armas de fuego y armas blancas. 2.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, debiendo buscar ayuda y or.....