Por las razones anteriormente expuestas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Superior corrige el error material en que incurrió en la sentencia proferida, por consiguiente queda en estos términos resuelta la solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte demandante; considérese la misma como parte integrante del fallo Nº 00036, dictado en el expediente Nº EP11-R-2013-000016 por esta Alzada, en fecha 18 de abril del año 2013. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los Veinticuatro (24) días del mes de abril del año 2013, años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Superior
Abg. Carmen G. Martínez
La Secretari.....