En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación así como los medios de prueba plasmados en el mismo, por ser necesarios, legales, lícitos y pertinentes, por cumplir la misma con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a la calificación jurídica este Tribunal considera que la más adecuada y ajustada a derecho es la de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. SEGUNDO: CONDENA a los acusados DENNIS YOEL PIRELA; venezolano, 28 de años de edad, nacido en el 24-08-1.979, soltero, tercer año de bachillerato, obrero, dice ser hijo de Isabel teresa Sosa (v) y Antonio Pírela, dice ser titular de la cedula N° 13.463.827, actualmente con domiciliado, en el Barrio La Matica, Sector Vuelta Larga Estado Miranda.....