En cuanto a lo promovido en la sección "SEGUNDA" del capítulo III, relacionado con "los HECHOS NOTORIOS PÚBLICOS COMUNICACIONALES...", referido al contenido del "ejemplar de ¿Diario La Nación¿, de fecha 07 de julio de 2010...", que cursa en los expedientes Nros. 7944-10 y 7945-10, invocando la aplicación del principio de notoriedad judicial. Sobre este particular conviene señalar que "...el hecho notorio judicial no tan solo no requiere ser probado, sino que constituye una obligación para el juez, saberlo y producir su decisión tomando en cuenta esos hechos..." (Véase sentencia Nº 01100, de fecha 16 de mayo de 2000, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Productos Industriales Venezolanos, S.A.); por lo expuesto se inadmite dicha promoción.