Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos IRENE MARGARITA HERNANDEZ y SADY ANTONIO RAMOS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.795.865 y V-7.812.543, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de septiembre de 1984, ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 728, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombre SADY JUNIOR, SAIRELY DEL CARMEN, SARAI GEORGINA y SAIRE DEL CARMEN RAMOS HERNANDEZ, mayores de edad y de este domicilio y adquirieron bienes que forman parte de la comunidad de conyugal.
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