PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de julio del 2007, por el apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio Lersso González.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto apelado dictado en fecha 16 de julio del 2007, por el Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y en consecuencia, se NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada en esta causa.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales de esta decisión, por dictarse dentro del lapso previsto en el artículo 893 ejusdem.
CUARTO: Se condena a la parte demandante al pago de las costas del presente recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.