este Tribunal de Ejecución Ordena: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yelitza Margarita Vela Blanco, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “b” en concordancia con el artículo 624 de la ley especial que regula la presente materia, que consisten: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con el fin de regular el modo de vida del adolescente, se obliga a cumplir con las siguientes normas: 1. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 2. Prohibición de portar armas de fuego, 3. Deberá continuar con sus labores y consignar constancia de trabajo. La Medida será cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 31/07/2007, sanción que se ejecut.....