Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas y pertinentes.
SEGUNDO: actuando conforme al Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano NELSON MANUEL MARTÍNEZ .
TERCERO: se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, establecida en el artículo 620 literal "f", y .....