este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ORDENA: EJECUTESE LA SENTENCIA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. A tales efectos: Se determina que el adolescente antes identificado fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 primer aparte del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana LENNI THAIS PETRO BRITO, a cumplir la medida prevista en el artículo 620 literal “a”, en concordancia con el artículo 623 de la ley especial que regula la presente materia, que consiste en: Severa recriminación verbal. La sanción será cumplida por el lapso de seis (6) meses. Se establece que el adolescente fue sancionado en fecha 06/08/2008, comenzando a cumplir la sanción a partir de la presente fecha; ahora bien a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 622 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescent.....