Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Imponer al joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, medidas cautelares previstas en los literales “c” “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten: 1) Obligación de presentarse cada QUINCE (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, 2) Prohibición de cambiar de lugar de residencia sin autorización del Tribunal; por la presunta comisión del delito de: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el Articulo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Francisco José Pineda. Líbrese boleta de excarcelación. Ofíciese y líbrese lo conducente. Cúmplase. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión con la lectura y firma del Acta. Decisión dic.....