DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado LEIDY WILEINER CORDERO PEREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.012.848 (no la porta), de 22 años de edad, natural de Sabaneta Estado Barinas, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Angelina Pérez (V), y de Eliberto Cordero (V) residenciado en Poblado IV, calle 2, casa 04, Sabaneta, Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del Còdigo Orgànico Procesal Penal y se ratifica la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado de autos, decretada por la Juez de Control Nº 01 en fecha 23-06-11. Notifíquese de la presente decisión al acusado, Defensa Pública y Fiscal. Líbrese .....