Por los fundamentos expuestos, y una vez revisados los documentos consignados y dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo prevé el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA suficiente el derecho que tienen los ciudadanos EDGAR ANTONIO LEAL, KELLY ENRIQUE, KARILIN COROMOTO y LUZELVIA BERENICE LEAL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V- 3.115.536, V- 10.417.899, V-11.295.991 y V-14.134.944, respectivamente, como ÚNICOS Y UNVERSALES HEREDEROS de la causante, ciudadana LUZ MARINA PEREZ DE LEAL, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.771.746. Déjese a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DEC.....